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El accidente ocurrido en Cantabria, en la carretera CA-643, en el que fallecieron cuatro jóvenes de entre 20 y 21 años, evidencia graves incumplimientos en la normativa técnica y de seguridad vial por parte de la Administración Pública.
Tras una minuciosa inspección realizada por la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, se concluyó que el accidente pudo haberse evitado si la carretera hubiese cumplido con la normativa vigente. La vía presentaba múltiples irregularidades que comprometen la seguridad activa y pasiva de los usuarios.
Entre los incumplimientos más significativos detectados destacan:
1. Ausencia de sistemas de contención: El tramo donde ocurrió el siniestro carecía completamente de barreras de seguridad o sistemas de contención capaces de absorber, redireccionar y proteger en caso de salida de la vía. Esto constituye una violación directa de la normativa europea EN 1317.
2. Anchura insuficiente de la calzada: La vía presentaba una anchura funcional de tan solo 4,10 metros, significativamente por debajo de los estándares establecidos desde 1964. La normativa actual (3.1 IC) establece una anchura mínima funcional entre 7 y 8 metros, incluyendo arcenes.
3. Señalización deficiente: La carretera presentaba marcas viales discontinuas en curvas, pese a que la normativa técnica 8.2 IC establece claramente que las marcas deben ser continuas en zonas de especial riesgo como curvas pronunciadas.
4. Falta de balizamiento adecuado: No existían los hitos de arista reglamentarios, esenciales para la orientación nocturna y condiciones climáticas adversas. Este incumplimiento está recogido en la Orden Circular 309/1990.
5. Sobrecarga informativa en señalización: Existía una señalización excesivamente compleja y poco clara, generando una saturación cognitiva que dificultaba la correcta interpretación de la vía por parte de los conductores.
La Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha remitido un detallado informe de denuncia (2025 CEC 11) a la Fiscalía de Seguridad Vial, solicitando la depuración de responsabilidades penales en base al artículo 385 del Código Penal. Este artículo sanciona específicamente a quienes, teniendo la obligación, no restituyen la seguridad vial poniendo en peligro la integridad física de las personas.
Es lamentable que, a pesar de contar con regulaciones técnicas desde hace décadas, las autoridades responsables hayan mostrado una total dejadez en el mantenimiento y actualización de esta infraestructura vial. La tragedia ocurrida no puede ser considerada un mero accidente, sino un siniestro evitable y con claras responsabilidades administrativas y penales.
Se hace un llamado urgente a las autoridades competentes para que se adopten las medidas necesarias con el fin de garantizar que las vías cumplan estrictamente con la normativa técnica, evitando así futuros accidentes y pérdidas irreparables de vidas humanas.
Desde AutoFM agradecemos a Juan Carlos Toribio y a IMU que realicen estos trabajos en pro de la seguridad vial de todos y nos permitan compartirlos con los Autoefemeros. |