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En el Artículo 21.4 de la vigente Ley de Tráfico: Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquélla. Pues ahora esto va a quedar anulado y tendremos que circular detrás de un camión que circula a 85 km/h en una carretera limitada a 90 km/h o adelantarlo y estar unos interminables minutos en el carril contrario.
Lo analizamos a fondo con el experto en seguridad vial Juan Carlos Toribio.
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