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Un trabajador ha conseguido el derecho a jubilarse a los 57 años con una pensión de 1.695,95 euros mensuales, a pesar de la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sido clave para que se le reconozca la jubilación anticipada, argumentando que su discapacidad congénita le permite beneficiarse de la reducción de edad durante toda su vida laboral y no solo desde el reconocimiento oficial del grado de discapacidad. El protagonista de esta historia, con más de 35 años cotizados, solicitó la jubilación anticipada por discapacidad a los 57 años. El INSS denegó su petición al considerar que no cumplía la edad mínima requerida. La administración defendió que la reducción de edad solo debía aplicarse desde 2015, fecha en que se le reconoció oficialmente un grado de discapacidad del 65%, y no por todo el tiempo anterior en que ya padecía la misma dolencia. La trayectoria del trabajador muestra una hipoacusia profunda congénita y una deficiencia expresiva desde su infancia. Su grado de discapacidad fue reconocido inicialmente en un 33% en 1986, elevado al 38% en 1999 y, finalmente, fijado en el 65% con efectos desde noviembre de 2014. Es fundamental que la vida laboral refleje correctamente todas las situaciones, ya que, como advierte la Seguridad Social, un error puede restar dinero de la pensión y es crucial corregirlo a tiempo. Ante la desestimación de sus reclamaciones, el trabajador decidió llevar su caso a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona le dio la razón, reconociéndole una pensión vitalicia de 1.695,95 euros, correspondiente al 98,67% de su base reguladora. La Seguridad Social, en su labor de control estricto de las prestaciones, que en ocasiones lleva a detectar cobros indebidos de hasta 135.000 euros, recurrió la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso del INSS y confirmó el fallo inicial. La sala argumentó que, al ser las patologías de origen congénito, debían computarse todos los periodos de cotización para la bonificación de la edad. El tribunal coincidió en que no podía limitarse el beneficio solo a la fecha de la última revisión administrativa, pues la enfermedad había estado presente durante toda su vida laboral, una circunstancia que, según la ley, es suficiente para aplicar la reducción de la edad de jubilación. Casos como este demuestran que existen lagunas en la vida laboral que afectan a la jubilación y que un correcto asesoramiento puede ser clave. La normativa vigente permite a los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% jubilarse antes de la edad ordinaria. Según el Real Decreto 1539/2003, se aplica un coeficiente reductor del 0,25 por cada año trabajado. Este coeficiente aumenta al 0,50 si el trabajador acredita la necesidad de ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. Estos coeficientes reducen la edad de jubilación, aunque esta nunca podrá ser inferior a los 52 años. Una de las ventajas de esta modalidad es que el tiempo que se rebaja la edad se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, lo que permite alcanzar un porcentaje mayor de la base reguladora. Además, a diferencia de otras jubilaciones anticipadas, en este caso no se aplican coeficientes reductores sobre el importe de la pensión. |