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La Cuando fallece la persona que sostenía el hogar, además del impacto emocional surge a menudo una dificultad económica para quienes dependían de ella. Con el fin de evitar que esa situación derive en desprotección, la Seguridad Social reconoce una prestación contributiva denominada pensión en favor de familiares, pensada para asegurar ingresos a quienes convivían con el causante y dependían de él. De acuerdo con el organismo, esta ayuda no está abierta a cualquier pariente, sino a determinados familiares que compartían domicilio y mantenían una relación de cuidado y dependencia con la persona fallecida. En este grupo pueden encontrarse, entre otros, nietos, hermanos, ascendientes y abuelos. La regulación incluye, además, un caso particular: el de los hijos que superan los 45 años y que, estando solteros, viudos o divorciados, pueden demostrar que durante un largo periodo se dedicaron al cuidado de sus padres. Para poder acceder a la pensión, el solicitante debe cumplir varias condiciones. Es imprescindible haber convivido con la persona fallecida y haber dependido económicamente de ella durante al menos los dos años previos a su muerte. Asimismo, la persona no debe percibir ninguna otra pensión pública y sus ingresos anuales deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Otro requisito clave es no disponer de familiares que estén obligados por ley y en condiciones de prestar alimentos, asegurando que la ayuda llegue a quienes carecen de otra red de apoyo. El derecho a la prestación también está sujeto a la vida laboral de la persona fallecida. Si la muerte fue por enfermedad común, se exigía que estuviera de alta con al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años o, en su defecto, acumular un mínimo de 15 años cotizados. En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, también se genera este derecho. El importe de la pensión es del 20% de la base reguladora del causante y se abona en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. La normativa establece que si existen varios beneficiarios, la suma total de las prestaciones, como las de viudedad u orfandad, no puede superar el 100% de dicha base reguladora. Tal como explican desde el organismo, "se trata de una pensión de carácter vitalicio, que se mantiene durante toda la vida de la persona beneficiaria" siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. La solicitud puede presentarse en cualquier momento, aunque el pago solo se reconoce con una retroactividad máxima de tres meses. |