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El acceso a una pensión por incapacidad permanente es un camino lleno de obstáculos y requisitos estrictos que la mayoría de solicitantes desconoce. El abogado laboralista Víctor Arpa ha arrojado luz sobre este complejo proceso, resumiendo en tres las condiciones "que la Seguridad Social exige sí o sí". El experto advierte de que no cumplir uno solo de estos criterios puede llevar a la denegación automática de la prestación, una situación que afecta a miles de personas cada año en España. Conocerlos en detalle es el primer paso para iniciar el proceso con mayores garantías de éxito. El primer requisito indispensable es haber cotizado lo suficiente. Este criterio varía notablemente en función del origen de la contingencia que provoca la incapacidad. "Si la incapacidad es por enfermedad común, necesitas años mínimos cotizados", explica Arpa. Por norma general, la ley exige un mínimo de cinco años de cotización, aunque este periodo puede cambiar dependiendo de la edad del solicitante y su situación específica. Es uno de los puntos donde más solicitudes se desestiman inicialmente. Sin embargo, existe una excepción fundamental que muchos trabajadores no conocen. En caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el escenario cambia por completo. En estas situaciones, "no te exigen cotización mínima, aunque lleves un día, ya te sirve", aclara el abogado. Este matiz es crucial, ya que protege al trabajador desde el primer momento de su vida laboral frente a los imprevistos que puedan surgir en su puesto. El segundo requisito, a menudo pasado por alto, es estar de alta en la Seguridad Social o en una situación que legalmente se considere equivalente. Víctor Arpa subraya que este punto "es muy desconocido" y genera mucha confusión. Cumplir este requisito no significa exclusivamente estar trabajando activamente. Una persona se encuentra en una situación válida si está trabajando, de baja médica (incapacidad temporal), cobrando la prestación por desempleo o incluso si, habiendo agotado el paro, permanece inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos. El experto advierte del riesgo de no cumplir esta condición: "Si no estabas en alta o situación asimilada al alta, aunque tengas derecho, te la pueden denegar". Por tanto, es fundamental asegurarse de mantener la inscripción como demandante de empleo si no se está trabajando ni de baja para no perder la posibilidad de acceder a la prestación, incluso si las dolencias y el resto de los requisitos son evidentes. El tercer y más importante requisito se centra en la condición médica del solicitante. No basta con el sufrimiento o la limitación subjetiva. Según Arpa, las lesiones deben ser "permanentes, crónicas e irreversibles". Esto significa que no debe existir una expectativa razonable de curación o mejoría que permita al trabajador reincorporarse a su vida laboral. Generalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aborda esta valoración una vez que se ha agotado el periodo máximo de baja médica, que suele ser de 365 días prorrogables. En ese momento, un tribunal médico evalúa al trabajador para determinar su capacidad residual para trabajar. El resultado de esta valoración define el tipo de incapacidad. Si se concluye que la persona no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, se le concedería la incapacidad permanente absoluta, que otorga una pensión del 100% de la base reguladora. Si, por el contrario, las limitaciones le impiden realizar su profesión habitual pero no otras, podría recibir una incapacidad permanente total, con una prestación correspondiente al 55% de la base reguladora. Finalmente, el abogado comparte una "última verdad incómoda": la alta tasa de denegaciones por parte de la administración. "La seguridad social deniega muchísimas solicitudes, pero eso no significa que no tengas derecho", afirma. Esta primera negativa es, en muchos casos, solo el comienzo de un proceso que se traslada a los tribunales. Arpa concluye con un mensaje de esperanza para los afectados, recordando que la vía judicial es una opción real y efectiva: "Significa que muchas veces hay que pelearlo en los juzgados, porque sí, se pelea y se gana". |