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La incapacidad permanente es como un aviso oficial de que tu cuerpo o tu salud ya no permiten trabajar como antes. Cuando un trabajador sufre limitaciones físicas o funcionales que no tienen solución a corto plazo, el INSS entra en escena para evaluarlo y, si confirma la situación, otorga una pensión que compensa la pérdida de capacidad laboral. Es la manera que tiene el sistema de decir: "No puedes rendir como antes, pero no te dejamos solo”. No obstante para
tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, se deben cumplir una serie de requisitos. José Manuel Sierra Álvarez, socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, explica que es indispensable estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada en el momento del hecho causante. Además, cada tipo de incapacidad, dependiendo de su origen, exige un tiempo mínimo de cotización previo. No obstante, Sierra Álvarez aclara que existe una excepción importante a esta regla. "La única excepción es que la incapacidad permanente se produzca por una enfermedad profesional o por un accidente laboral, en cuyo caso no se regula un período mínimo", detalla el abogado. En estas situaciones, el requisito de cotización previa no es necesario para acceder a la prestación. El Tribunal Médico el encargado de evaluar y certificar oficialmente si un trabajador realmente tiene derecho a la incapacidad y, por tanto, a la pensión correspondiente. El INSS es quien designa a este tribunal compuesto por médicos especialistas, que son los que revisarán el caso, analizan los informes y deciden finalmente si la incapacidad es real, parcial o total, y si cumple los criterios para otorgar la pensión. En este contexto, el abogado Pablo Ródenas ha alertado sobre lo que él denomina el "error del abrigo", un fallo habitual y a menudo inconsciente que puede llevar a la denegación de una incapacidad laboral permanente. El problema reside en la coherencia funcional. Ródenas expone en su cuenta de TikTok @rodenas_abogados, un caso práctico: un paciente acude a la cita y detalla una lesión grave en el hombro que le impide levantar el brazo. Sin embargo, al finalizar el encuentro, se pone el abrigo levantando ambos brazos con normalidad. "Este gesto automático puede contradecir una limitación de hombro, cervical o espalda, y convertirse en argumento técnico para denegar una incapacidad permanente", afirma el abogado. En tan solo diez segundos, el cuerpo ha podido contradecir todo lo que se había expuesto verbalmente y en los informes médicos. El experto aclara que no se trata de que el paciente mienta, sino de que actúa de una forma que no es coherente con su dolencia, lo que invalida su propio caso por desconocimiento del proceso. Ródenas subraya que la evaluación del tribunal "no empieza ni termina en la silla". La observación se inicia cuando el paciente entra en el edificio y continúa hasta que sale. "El tribunal médico no solamente escucha, te observa, y gestos así pesan más que 1000 palabras", asegura. Por ello, insiste en que prepararse para la cita no consiste en exagerar los síntomas, algo que puede ser contraproducente, sino en ser consciente de los propios movimientos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede interpretar estos gestos automáticos y traducirlos en conclusiones jurídicas desfavorables para el paciente. Entre las conclusiones más habituales se encuentran "movilidad conservada", "capacidad funcional suficiente" o "incoherencia entre clínica y conducta", argumentos que sirven de base para denegar la prestación. La recomendación final del abogado Pablo Ródenas es cuidar tanto lo que se dice como lo que se hace durante todo el proceso de evaluación. Como él mismo sentencia, "más de un abrigo mal puesto ha costado más de una incapacidad", una advertencia que pone de manifiesto la importancia de la coherencia en cada momento de la visita al Tribunal Médico. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 194, establece cuatro grados de incapacidad en función de la gravedad de las limitaciones: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. El socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones subraya que todas estas incapacidades son concedidas por la Seguridad Social y "pueden ser revisadas por el tribunal médico según su criterio, por mejoría o empeoramiento". La incapacidad permanente parcial, considerada la más habitual, ocurre cuando las secuelas no impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión. En este caso, "se produce una disminución igual o superior al 33 % de su rendimiento normal", lo que da derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. En un grado superior se encuentra la incapacidad permanente total, que inhabilita al trabajador para el desempeño de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Este tipo de incapacidad otorga el derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 55 % o el 75 % de la base reguladora, dependiendo de la edad del beneficiario Por su parte, la incapacidad permanente absoluta supone el reconocimiento de que el trabajador no está capacitado para ejercer ningún tipo de profesión u oficio. En este supuesto, la prestación económica que le corresponde al beneficiario asciende al 100 % de la base reguladora. Finalmente, la gran incapacidad (anteriormente conocida como gran invalidez) es el grado máximo. Al igual que en la absoluta, el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión, pero, adicionalmente, "necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos básicos de su vida diaria, como vestirse, desplazarse o ducharse", apunta el experto. La pensión en este caso es la misma que la de la incapacidad absoluta, pero se le añade un complemento económico. Este complemento se calcula sumando el 45 % de la base mínima de cotización vigente y el 30 % de la última base de cotización del trabajador, destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido. |