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Este truco, poco conocido pero
totalmente legal, lo ha vuelto a poner en el foco Andrés Millán, el
abogado con más seguidores de España (@lawtips en TikTok e
Instagram, más de 4 millones de seguidores en todas sus redes), en
un vídeo que ya supera el millón de visualizaciones. Andrés Millán es el creador de Lawtips, una marca de divulgación legal muy seguida en redes sociales. Millán combina su trabajo como abogado con la creación de contenidos prácticos sobre derecho y finanzas; su canal explica con ejemplos cómo resolver dudas cotidianas, como el mecanismo para pagar el impuesto de sucesiones con la propia herencia. Si recibes una
herencia, pero no tienes liquidez para pagar el Impuesto de
Sucesiones, puedes solicitar al banco que adelante el pago usando
fondos del fallecido. Así lo explica el abogado y divulgador Andrés
Millán (Lawtips) en un vídeo viral en TikTok. Te contamos paso a
paso qué hay que pedir y qué documentación suele exigir la
entidad. El mecanismo
está previsto en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y en la práctica lo recogen guías del sector y del
propio Banco de España: la entidad puede emitir, a cargo de los
bienes del causante, un cheque o efectuar una transferencia a nombre
de la Agencia Tributaria (o la consejería autonómica
correspondiente) con el único fin de pagar el impuesto. Es una
solución pensada para evitar que el heredero tenga que poner dinero
de su bolsillo. Presenta
la declaración/justificante del impuesto: antes de cobrar la
herencia debes acreditar la liquidación del impuesto.Solicita al banco el adelanto: acude a la entidad donde estaba la cuenta del fallecido y pide que carguen en esa cuenta el importe exacto del impuesto y lo ingresen a Hacienda mediante cheque o transferencia a su nombre. El banco pedirá documentación que acredite tu condición de heredero y el importe a pagar.Documentación habitual: identificación, certificado de defunción, testamento o adjudicación, y justificante de la liquidación del impuesto por la comunidad autónoma. Si falta documentación, la entidad puede retener solo lo necesario para pagar el impuesto, no bloquear toda la cuenta. El plazo general para
liquidar el impuesto es limitado (habitualmente seis meses desde el
fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga en ciertos
supuestos), por lo que conviene actuar con rapidez para evitar
recargos o intereses. Además, las condiciones y bonificaciones
varían según la comunidad autónoma —en algunas regiones el
impuesto está prácticamente bonificado, en otras tiene mayor carga
fiscal—; por eso conviene consultar la normativa autonómica. |